Objetivo, normar el proceso de regularización de las edificaciones y construcciones irregulares.

Chimoré, 14 de noviembre de 2024
LEY MUNICIPAL DE AMNISTIA DE CONSTRUCCIONES ILEGALES FUERA DE NORMA NO AUTORIZADAS EN EL MUNICIPIO DE CHIMORE
Objetivo de la Ley N.º 277, normar el proceso de regularización de las edificaciones y construcciones irregulares (clandestinas sin registro y aprobación municipal).
Alcance de la Ley N.º 277:

a) Edificaciones con planos aprobados, donde se han alterado en su ejecución sin autorización y se encuentran dentro del reglamento.

b) Edificaciones sin planos aprobados se encuentran dentro del reglamento.

c) Con planos aprobados, donde las edificaciones se han alterado en su ejecución y se encuentran fuera de reglamento.

d) Sin planos aprobados, donde las edificaciones se encuentran fuera del reglamento.

e) Cualquier ampliación futura que pretenda construir siempre y cuando cumpla con el reglamento de edificaciones vigente.

f) Para las edificaciones que se encuentran en proceso de tramites de corrección de datos técnicos, cambio de jurisdicción y cambios de nombres se extenderá revisión de plano.

g) Para las edificaciones que no cuenten con registro en derechos reales solo se emitirán el vito bueno.

h) Para las edificaciones en zonas comerciales, los cuales deberán adecuarse a construcciones de tipo comercial (tiendas, galerías, depósitos, etc.).
El plazo para presentar la solicitud de regularización de edificaciones (primera etapa) será por el lapso de 180 días calendario a partir de la promulgación de la Ley Municipal.
LEY N.º 277
Exposición y Reglamentación de Ley N.º 277